DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE MEXICO
Los pueblos y las personas indígenas constituyen uno de los sectores de la sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo económico, político, social y cultural. Por ello, es necesario construir en el país una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como a los que adquieren como miembros de una comunidad.
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, en la Carta de las Naciones Unidas se estableció la necesidad de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Derivado de ese compromiso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en sus dos primeros artículos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
En 1957 se concretó en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un primer tratado que aborda directamente la problemática indígena: el Convenio Número 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, ratificado por 27 países. 6 Desde esa fecha, varios instrumentos internacionales se han referido al tema de los derechos indígenas, que ha tenido un avance significativo.
La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992) establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad, entre ellas disfrutar su propia cultura; profesar y practicar su propia religión, y utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencias ni discriminación de ningún tipo.
¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un tratado internacional que surgió el 27 de junio de 1989, en el seno de la OIT, que revisó el convenio de 1957 dándole nuevos contenidos. Hasta la fecha es el único instrumento internacional con carácter vinculatorio en relación a los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, por tratarse de una convención de la OIT, el instrumento no es ni pretendió abordar de manera global toda la problemática de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Sin embargo, se establece el derecho de los pueblos indígenas a vivir y desarrollarse como comunidades distintas y a ser respetados, estableciendo obligaciones para los Estados en materia de su integridad cultural; sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales; sus formas propias de organización; la no discriminación; la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten, y el derecho al desarrollo económico y social.
LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DERECHOS INDIGENAS
En 2001, entre otras modificaciones, se adicionó al
· Artículo 1o. constitucional un tercer párrafo, relativo a la prohibición de toda discriminación, en el que se precisó que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional”. En esa misma reforma, se acogió en el artículo.
· 2o. constitucional, con algunas modificaciones, el contenido del primer párrafo del artículo 4o., que en su primer párrafo indica: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, enconómicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Entre sus disposiciones, el párrafo segundo define “pueblos indígenas” como “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
· El párrafo cuarto define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como “aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.
· El quinto párrafo remite el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas a las constituciones y leyes locales. Además, se agregaron los apartados A y B al mismo artículo.
· 10 El apartado A contempla ocho fracciones, destinadas a garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en los siguientes términos:
1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
3. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.
4. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
5. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
6. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
7. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y re- gularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
8. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
¿Qué es la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas?
La Declaración está constituida por 46 artículos, en los que se marcan los parámetros mínimos para el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, dentro de ellos los relativos a la libre determinación, a la cultura propia, a los derechos educativos y a la organización, al desarrollo y al trabajo, a la propiedad de la tierra, al acceso a los recursos naturales de los territorios en los que se asientan y a un ambiente sano, a la no discriminación y a la consulta, entre otros.
FUNDAMENTO LEGAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL EN MEXICO.
AMBITO NACIONAL
(LEY GENERAL DE DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS)
Reconoce a las “lenguas indígenas como lengua nacionales, con la misma validez que el español”, para cualquier trámite o asunto de carácter público, así como acceso pleno de sus hablantes a la gestión, los servicios y la información publica
Se crea el instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que tiene sus objetivos promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el cual empezó a operar en el 2005.
Catalogo de las lenguas indígenas nacionales, variantes lingüísticas de México con sus auto denominaciones y referencias geoestadisticas, el impulsó a la normalización de la escritura de las lenguas nacionales.
LEY GENERAL DE EDUCACION (Reforma)
Se señala la obligación de promover, mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.